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Subsidio Excepcional por fin de contrato temporal


Ya es posible solicitar el subsidio excepcional fin de contrato temporal. Debes tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y compromiso en la búsqueda activa de empleo.

  • No tener cotizaciones a desempleo que den derecho a otra prestación o subsidio.

  • Haber trabajado con contrato temporal (que cotice al desempleo), durante al menos 2 meses y haber sido despedido de ese empleo después del 15 de marzo del 2020.

  • No tener rentas, de cualquier tipo, superiores a 712,50 euros.

  • No ser preceptor/a de renta mínima o de renta de inclusión o salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública.

  • No haber estado trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de extinción del contrato, ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional (31 de marzo del 2020).

Para hacer la solicitud es necesario rellenar el formulario de pre-solicitud en la sede electrónica del SEPE, incluyendo número de cuenta bancaria IBAN.

El plazo de solicitud es desde el 5 de mayo del 2020 hasta un mes después del fin del estado de alarma.

La duración del subsidio es de un mes, aunque podrá ser ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

La cuantía es de 438,88 euros (80% del IPREM) y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Si deseas más información sobre este subsidio, pincha aquí.

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